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¿Cómo es el proceso de registro a través del Sistema de Madrid?

Antes de empezar con el proceso, se debe verificar que el titular cumple con los requisitos. Para ver los requisitos, ingrese a ¿Cuáles son los requisitos para extender una solicitud/registro de marca a través del Sistema de Madrid?

Si el titular cumple los requisitos, el proceso de registro a través del Sistema de Madrid se divide en dos pasos:

Paso 1 - Estudio de Factibilidad de Registro. Este paso no es obligatorio, pero es altamente recomendable. Usted puede ordenar un estudio de factibilidad de registro en cada uno de los países a los cuales desea extender la solicitud de registro de marca (países designados). Los informes serán preparados por abogados especialistas en marcas y lo orientarán sobre la conveniencia de extender la solicitud de registro en cada país. El informe incluye: estudio de clases de acuerdo a sus productos/servicios, búsqueda de marcas por similitud gráfica y fonética, además de un análisis y opinión de abogado sobre las posibilidades de registro.

Paso 2 – Solicitud de Registro de Marca a través del Sistema de Madrid. Este servicio incluye:

  • La presentación, en el país base, de la solicitud de registro a través del Sistema de Madrid. Le enviaremos un reporte y una copia escaneada de la solicitud.
  • Dado que es un proceso que tarda varios meses, el servicio incluye seguimiento del estado del proceso, que pasará por las siguientes etapas:
    • Etapa 1: La Oficina de Origen (del país base) certifica la solicitud internacional y la envía a la OMPI.
    • Etapa 2: La OMPI realizará el examen de forma a la solicitud. Una vez aprobada, inscribe la marca en el Registro Internacional y la publica en su Gaceta. Luego, notifica a las oficinas de marca de cada país donde se desea extender el registro de marca.
    • Etapa 3: Las oficinas de marcas nacionales o regionales efectúan el examen de fondo a la solicitud de registro, conforme a la legislación de cada país, y deciden si otorgan el registro. Las oficinas tienen un plazo de 18 meses para informar a la OMPI sobre causales de denegación u oposiciones. Vencido ese plazo, la OMPI inscribe las decisiones de las oficinas de marca nacionales o regionales en el Registro Internacional.

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