Sí, está permitida la oposición a una solicitud por motivos de derechos de propiedad, es decir, la persona que lleva adelante la oposición ha registrado una marca similar con anterioridad.
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Sí, está permitida la oposición a una solicitud por motivos de derechos de propiedad, es decir, la persona que lleva adelante la oposición ha registrado una marca similar con anterioridad.
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