Los siguientes pueden ser argumentos de oposición:
- Derechos exclusivos.
- Marcas descriptivas, confusas, engañosas o denigrantes.
- Indistinción.
- Uso no autorizado de emblemas de estado o insignias nacionales protegidos.
- Problemas de derechos de autor.
- El artículo 6 ter, apartado 6, letra a), del Convenio de París.
- La marca usa una indicación o un nombre geográfico.
- Marcas que contradigan la moral y el orden público.
- Marca genérica.
- Derechos comprendidos en el artículo 8 del Convenio de París;
- Derechos establecidos en el artículo 6ter del Convenio de París.