Los siguientes pueden ser argumentos de oposición:
- Derechos exclusivos.
- Marcas descriptivas, confusas, engañosas o denigrantes.
- Indistinción.
- Uso no autorizado de emblemas de estado o insignias nacionales protegidos.
- Problemas de derechos de autor.
- Marca notable o reconocida.
- Se solicita la marca utilizando a un agente o representante.
- La marca utiliza un nombre o una indicación geográfica.
- Marcas que contradigan la moral y el orden público.
- Derechos asociados a un nombre comercial.
- Derechos asociados a diseños registrados.
- Derechos asociados a un nombre propio.
- Marca genérica.
- La marca es funcional.
- La marca se asemeja al emblema de la Corona o las cimeras reales;
- La palabra ""royal"" o cualquier otra palabra, símbolo o caracteres que puedan dar a entender que el solicitante tiene patrocinio real;
- La marca es similar o idéntica a: la Media Luna Roja; la Cruz Roja; La Cruz de Ginebra.
- La marca contiene la imagen o el nombre de terceros, salvo que haya obtenido el consentimiento de los terceros en cuestión.
- La marca incluye las siguientes palabras y expresiones: "patent"; "patented"; "by royal paten"; "registered design"; "copyright"; "counterfeiting is forgery"; o palabras o expresiones similares;
- La marca alienta la competencia comercial desleal;
- La marca es idéntica a un emblema religioso.
- La marca contiene indicaciones falsas en cuanto a su origen verdadero